16. junio 2026
Normativa de videovigilancia en comunidades de vecinos: todo lo que debes saber
Instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos es una decisión cada vez más habitual, pero que debe llevarse a cabo respetando la normativa vigente. Conocer las obligaciones legales es fundamental para evitar sanciones y garantizar que el sistema cumple con todos los requisitos. En este artículo te explicamos de forma clara qué dice la ley y cómo debe gestionarse correctamente.
¿Qué normativa regula las cámaras en comunidades de vecinos?
La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios está regulada principalmente por tres normas: la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), y la Ley Orgánica 4/1997 de videovigilancia, que regula la utilización de cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero sirve de referencia para el ámbito privado. También es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal en lo relativo a los acuerdos de la comunidad.
Acuerdo en junta de propietarios: ¿es obligatorio?
Sí. Para instalar un sistema de videovigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios es necesario aprobarlo en junta. Según la Ley de Propiedad Horizontal, este tipo de actuaciones requieren el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez deben representar las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la junta.
Registro ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Con la entrada en vigor del RGPD, ya no es obligatorio inscribir el sistema en un registro público previo, como ocurría antes. Sin embargo, la comunidad de propietarios pasa a ser considerada responsable del tratamiento de datos personales y debe llevar un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) interno. Además, debe designar a una persona responsable del sistema y establecer una política de privacidad clara.
Señalización informativa obligatoria
Es obligatorio colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas que indiquen claramente que existe un sistema de grabación. Estos carteles deben incluir la información sobre el responsable del tratamiento, la finalidad de la grabación y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición. La AEPD dispone de modelos oficiales que pueden utilizarse. La ausencia de señalización puede derivar en sanciones económicas importantes.
¿Dónde se pueden instalar las cámaras?
Las cámaras solo pueden instalarse en zonas comunes del edificio: portal, escaleras, ascensores, garaje, sala de contadores, trasteros comunes y otras dependencias de uso compartido. Está terminantemente prohibido orientar las cámaras hacia el interior de viviendas particulares o hacia la vía pública, ya que esto excede el ámbito privado de la comunidad y puede constituir una infracción grave de la normativa de protección de datos.
Tiempo máximo de conservación de las grabaciones
La normativa establece que las grabaciones no pueden conservarse durante más de 30 días naturales, salvo que exista una causa justificada, como la denuncia de un incidente o delito. Transcurrido ese plazo, las imágenes deben eliminarse de forma segura. El acceso a las grabaciones debe estar restringido únicamente a las personas autorizadas, que normalmente son el presidente de la comunidad o el administrador de fincas.
Derechos de los vecinos frente al sistema de videovigilancia
Todos los propietarios y residentes tienen derecho a ser informados de la existencia del sistema, acceder a las grabaciones en las que aparezcan, solicitar la rectificación o supresión de sus datos si se han tratado de forma incorrecta, y oponerse al tratamiento si existen motivos legítimos. El responsable del tratamiento debe atender estas solicitudes en un plazo máximo de un mes.
¿Qué sanciones puede conllevar el incumplimiento?
El incumplimiento de la normativa de protección de datos en materia de videovigilancia puede acarrear sanciones muy elevadas. El RGPD distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Las multas pueden oscilar entre los 900 euros para infracciones leves hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual para las más graves. Las infracciones más frecuentes en comunidades de vecinos son la falta de señalización, la grabación de vía pública y la conservación de imágenes más allá del plazo permitido.
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